sábado, 4 de septiembre de 2021

Código Estructural: juas, juas, ¡qué desbarre!

Artículo 5. Requisitos de las estructuras.
5.1 Requisitos.
De conformidad con la normativa vigente, y con el fin de garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, las estructuras incluidas en el ámbito de este Código, en su totalidad o en sus elementos aislados, deberán ser idóneas para su uso durante la totalidad del período de vida útil para la que se construye. Para ello, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2 del Anejo 18, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Por favor: repasemos lo que dice. El primer requisito de una estructura es garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes. Por lo tanto, queda prohibido construir un matadero, porque la estructura del edificio no garantizará la seguridad de los animales. Tampoco podrá excavarse siquiera un cimiento, porque no se garantizará la seguridad de las lombrices que en ese momento estuvieran allí. Y siguiendo por ahí, cualquier estructura, pues no garantiza la seguridad de los delfines o de los elefantes. Que no sé porqué debería garantizarlas si es un edificio de viviendas en España, pero un delfín, un koala o un elefante no tendrían su seguridad garantizada en ese edificio. Por no decir que hay muchas personas cuya seguridad no queda garantizada por ese edificio; las afganas, sin ir más lejos. Ni la sociedad verá su bienestar garantizado gracias al edificio, que eso es mucho pedir para una simple estructura de un edificio.

Sí, ya sé que me dirán que no hay que hacer caso a lo escrito. Pero entonces ¿para qué lo escribes?

En honor a la verdad, he de reconocer que la frase "Para ello... se deberán satisfacer los requisitos siguientes:" permite salvar la cara, porque los requisitos que detalla son los lógicos y basta que la estructura los cumpla, por ejemplo cumplir la legislación específica de higiene, salud y medio ambiente. Con lo que se puede construir un matadero si la estructura no se cae por la nieve o el viento, y como no hay un requisito específico de que ningún animal muera durante la construcción entiendo que también se permite excavar los cimientos si no hay una norma especial que lo prohiba (por ejemplo, porque sea una zona de especial protección natural). Pero...

Que se deberían haber currado un poquito más la redacción, vaya. Habría bastado con decir "la seguridad de los usuarios". LOS USUARIOS. Miedo me da lo que encuentre en la chicha de la norma, si éste es el nivel en lo más fácil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario