jueves, 2 de septiembre de 2021

Código Estructural: no empezamos bien

El nuevo Código Estructural empieza... mal. En su 2º artículo, el ámbito de aplicación, establece:

Con carácter general se aplicará a todas las obras de nueva construcción. Cuando a la vista de las características de la obra, definidas por la propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular, este Código será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que establezca el autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en el mismo, con su mismo nivel de garantía.

Y, claro, me gustaba más lo que dice el Código Técnico:

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
¿A qué viene esto? A que el Código Estructural es obligatorio, y es importante la diferencia entre que sea obligatorio y que no lo sea, en todas las estructuras. Incluso en las de escasa entidad e importancia. 
 
¿Qué estructuras son esas?
 
Pues, por ejemplo, las casetas de perro. O los cobertizos de herramientas. Y creo que todos estamos de acuerdo en que cuando uno proyecta una caseta de perro o un cobertizo para las herramientas, o un cenador en el jardín (son sólo ejemplos), no hay que ser tan estrictos. El Código Técnico, en un acierto, reconoce que en ese tipo de obras no pasa nada serio si alguna exigencia no se cumple plenamente. 
 
¿Costaba algo incluir esta frase en el artículo correspondiente del Código Estructural? En mi opinión, no. Y por eso digo que la cosa no empieza bien, eso es todo.
 
Para rematar el despropósito, sigo hojeando y veo el control que se hace del proyecto y de la documentación que se hace del proyecto; también lo que se hace con el control del proyecto. Como da la impresión que el legislador está pensando en el proyecto de un puente que una Europa con África, lo que pide tiene sentido en ese caso, pero en multitud de proyectos pequeños no. Lo que pasa es que el revisor del proyecto queda obligado a evaluar el proyecto como si fuera el puente de marras y obligado a señalar lo que no cumple (y conozco a muchos cretinos que al revisar seguirán la norma al pie de la letra). La norma obliga a la propiedad a trasladar la revisión al proyectista, y al proyectista a subsanar las no conformidades. Esto está muy bien dicho, y es comprensible en el puente Europa-África, pero en la inmensa mayoría de proyectos, no nos engañemos, la propiedad no va a pagar al proyectista el esfuerzo que requiere el nivel de detalle del puente intercontinental, ni la constructora necesita ese nivel de detalle, con lo que el proyectista no aplica ese esfuerzo. Esto, todo proyectista entiende de lo que hablo y está de acuerdo conmigo. ¿Entonces? Me temo que cuando toque un cliente cretino (y esto nunca se sabe a priori) y además se junte un revisor cretino, el proyectista puede darse por muerto. 
 
Así que, de entrada, que la norma sirva para arrojar al proyectista al pie de los caballos, pues que no me llena de alegría. Que ya sé que hecha la ley, hecha la trampa y al final todo esto quedará en casi nada, pero... no empezamos bien.

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