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sábado, 24 de enero de 2026

A vueltas con cierta incoherencia normativa

https://www.youtube.com/watch?v=S7FLH8SdY6Q 

 

 

Desde el año 2006, las estructuras de edificación, en España, se han de calcular conforme lo indicado por el CTE.

Uno de los preceptos del CTE versaba sobre la simultaneidad de acciones: uno ha de calcular un edificio para su ocupación máxima, para la nevadona del siglo, para la ventolada también del siglo y para el sofocante calor del siglo. Pero no para todo a la vez: se entiende que, por ejemplo, el edificio no tiene la ocupación máxima cuando ocurre la nevada máxima. pensemos, por ejemplo, en un estadio de fútbol: la norma establece que el día del llenazo no va a haber una acumulación de nieve como no recuerden los más viejos del lugar. De manera matemática y normativa, esto se expresa estableciendo unos coeficientes de simultaneidad que se aplican a las acciones cuando actúan varias a la vez (por ejemplo, nieve y viento al mismo tiempo que se quema la casa, justo el día del terremoto). Y, en concreto, la norma establece tres tipos de coeficientes de simultaneidad: Ψ0, Ψ1 y Ψ2. Cada uno de estos coeficientes se ha de aplicar en determinadas fórmulas, según lo que se esté estudiando en ese momento.

Pues bien, el CTE establece que Ψ1 para el viento vale 0,5. Para la nieve vale 0,2, pero si para el viento ha de ser mucho mayor, ningún problema.

El año 2011 se publicó la EAE, que regula las estructuras de acero, y que anulaba las disposiciones del CTE sobre las mismas. Para salvar la honrilla, los que hicieron el CTE publicaron una nueva versión en la que reconocían la primacía de la EAE pero que si alguien tenía que hacer una estructura sencilla en determinadas condiciones podía saltarse la EAE y aplicar el CTE. En la práctica y desde entonces, la EAE mandaba.

Lo que pasa es que el artículo 11 de la EAE invadía disposiciones generales del CTE, en concreto los coeficientes de simultaneidad. Y establecía que Ψ1 para el viento pasaba a valer 0,2, igual al de la nieve. De nuevo, ningún problema, salvo la incoherencia de que en un edificio con una parte de estructura de acero y la otra de ladrillo, madera u hormigón usted tenía que considerar vientos distintos, y cuando calculase la cimentación pues no sé qué habría que hacer. Pero parecía un cambio lógico.

En el 21 apareció el Código Estructural. El cual anulaba y sustituía la EAE, pero no decía nada al respecto de este asunto. Por lo tanto, volvía a estar vigente el valor de 0,5 que estableció el CTE y que los expertos de acero decidieron corregir.

Como ven, la coherencia de las normas no es uno de sus valores.

Rizando el rizo, ¿qué ocurre con las estructuras calculadas entre 2011 y 2021, con un coeficiente de simultaneidad del viento de 0,2 en vez de 0,5? No cumplen con la norma, pero durante un breve periodo de tiempo sí la cumplieron. ¿Están bien o mal calculadas? No digo según las normas, digo según la realidad. 

En este caso concreto, semejante pregunta es retórica. Porque lo cierto es que, en la práctica, nunca hay una combinación de acciones que requiera que al viento se le aplique el coeficiente Ψ1. Es una de esas cosas que dice la norma en un afán de ser lo más farragosa posible, como la cláusula de su seguro de automóviles que dice que el seguro no cubre los daños producidos por haber metido el coche en un acelerador de partículas. Así que toda esta disgresión no deja de ser más que un mero entretenimiento de calculistas aburridos.

Lo que pasa es que hay más incoherencias en las normas. Y algunas de ellas sí tienen importancia. Claro que sólo para los que se preocupan por el contenido de las normas y si éstas se ajustan a la realidad real, y de estos ya quedamos pocos. 

 

 

The Castellows - Nº 7 road 

 

martes, 25 de noviembre de 2025

AENOR, la burocracia en estado puro

https://www.youtube.com/watch?v=GN8VV8CHnrk 

 

 

«Caudillismo y devoción al amo, identificación de partido y Estado, rechazo de la cultura liberal, paternalismo estatal, uso propagandístico de los medios de comunicación, distinción entre españoles buenos y malos, moralismo censor: el caso es que me suena».

Manuel Arias Maldonado, en este artículo 

 

Ha saltado estos días a la palestra el que la constructora Acciona destinara al equipo Peugeot del PSOE el 2% de las obras que conseguía gracias a dicho equipo. No sorprende demasiado, ya que hablamos de Acciona (si se hablara de otras grandes constructoras sí sorprendería más), pero no es que Acciona esté implicada en tejemanejes varios lo que me llama ahora la atención, sino que Acciona había obtenido 3 certificados de AENOR que acreditaban la limpieza de la compañía: el de cumplimiento de la norma UNE 19601, "el estándar español de mejores prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo, y fomentar una cultura empresarial ética"; el de la norma UNE-ISO 37001, que "verifica que Acciona cuenta con un sistema de gestión antisoborno efectivo"; e incluso el "certificado reconocido por Iqnet de que la organización ha implantado y mantiene un Sistema de Gestión Antisoborno que cumple los requisitos de la norma ISO 37001:2016. 

Es evidente para todos que esos certificados son sólo papeles sin significado real. Acciona pagó a AENOR una pasta gansa (AENOR es un monopolio privado y sus tarifas carecen de cualquier sentido moral), y AENOR emitió los certificados comprados. Quizá haya llegado el momento de hablar de AENOR. 

De entrada, lo mejor que puedo decir de AENOR es que es una organización tan honesta y honrada como Acciona. Una afirmación con la que AENOR estará de acuerdo, pues ellos mismos afirman que Acciona es lo más honesta y honrada que una compañía puede ser.

AENOR es en realidad la obra magna de la burocracia. Una organización privada con ánimo de lucro (seamos sinceros: puede que la organización no tenga ánimo de lucro, pero las personas que la forman sí, ellos no trabajan en esa organización si no es por pasta), tal vez nacida con las mejores intenciones, que se dedica a crear normas. Normas inútiles, que no se siguen  (si se siguen, es de casualidad: porque las cosas se hacen así, y no al revés, si se hacen como dice la norma no es porque lo diga la norma), normas que no se conocen y que a nadie le importan. Eso sí, pagando emiten certificados que quedan muy bien enmarcados en las salas de espera de las oficinas de las empresas y que son el equivalente a las medallas y trofeos obtenidos en competiciones infantiles de chichinabo y que a menudo vemos en casas que no tienen nada más de lo que alardear. Es un grupo de burócratas cuyo oficio es generar papeleo y cuyo éxito depende de la montaña de papeles que sean capaces de generar. Y que por dinero dirán lo que sea.

En cualquier caso, me alegro de que lo de Acciona muestre a todos la inutilidad de sus certificados. Seguro que los de AENOR echarán la culpa a Acciona y jamás aceptarán reconocer lo que digo y es evidente, que lo suyo es una tomadura de pelo. Además de un asalto a la faldriquera, claro. 

 

 

Jerry Lee Lewis - Whole lotta of shakin goin on 

miércoles, 21 de mayo de 2025

Es inquietante lo mucho que se está pareciendo la IA a las personas

https://www.youtube.com/watch?v=ps6tjqSYlpM 

 

 

Le pregunto a Perplexity (en su versión profesional, de pago, y preparada para tratar temas de estructuras ingenieriles):

¿En qué parte del Codest se habla del esfuerzo rasante entre hormigones?

Su respuesta fue:

La regulación sobre el esfuerzo rasante entre hormigones en el Código Estructural (CodEst) español se encuentra principalmente en la Sección 6.2.5 del Anejo 21, titulada “Esfuerzo rasante en el contacto entre hormigones de diferentes edades”. Este apartado establece los criterios para el cálculo y verificación de la resistencia a esfuerzo rasante en juntas entre hormigones, especialmente relevante en elementos compuestos como forjados mixtos, vigas prefabricadas con losa in situ, o cualquier situación en la que dos hormigones de distinta edad estén en contacto.

Además, el CodEst también trata el esfuerzo rasante en el artículo 6.2.4, referido al esfuerzo rasante entre el alma y las alas en secciones en T, y en el contexto general del esfuerzo cortante a lo largo de la Sección 6.2.

En resumen:

·        CodEst, Anejo 21, Sección 6.2.5: Esfuerzo rasante en el contacto entre hormigones de diferentes edades.

·        CodEst, Sección 6.2.4: Esfuerzo rasante entre el alma y las alas en secciones en T.

Para el cálculo y comprobación, el CodEst adopta criterios similares a los recogidos en la antigua EHE-08 y en la normativa europea (Eurocódigo 2), considerando la resistencia por adherencia, fricción y, en su caso, la contribución de la armadura de cosido o conectores mecánicos.

Si necesitas el texto exacto o fórmulas de comprobación, puedo detallarlas según la sección que te interese.

¿Sólo se trata en el anejo 21? ¿No en el anejo 19?

No, el esfuerzo rasante entre hormigones de diferentes edades no se trata únicamente en el Anejo 21. De hecho, la regulación principal sobre este tema se encuentra en el Anejo 19 del Código Estructural, específicamente en el apartado 6.2.5 “Esfuerzo rasante en el contacto entre hormigones de diferentes edades”.

El Anejo 21 está enfocado en reglas de proyecto para puentes de hormigón, mientras que el Anejo 19 contiene las reglas generales y para edificación, y es donde se encuentran los criterios y procedimientos de cálculo aplicables a la mayoría de estructuras de hormigón, incluidas las edificaciones.

Por tanto, para el esfuerzo rasante entre hormigones de diferentes edades debes consultar principalmente el Anejo 19, apartado 6.2.5 del CodEst, aunque el Anejo 21 también aborda el tema para el caso particular de puentes.

Bueno, la primera respuesta estuvo más o menos equivocada, ya que me decía que se trataba en el apartado de puentes, y resulta que también se trataba en el apartado general, que era lo que más me interesaba.

Pero luego le pedí que hiciera un cálculo sencillo:

Imagina una superficie de un hormigón de 17,5 N/mm² de resistencia característica y una superficie "rugosa". Aplica el artículo 6.2.5 del anejo 19 y dime la tensión rasante admisible si no hay un esfuerzo normal al contacto.

Ésta fue su respuesta:

La tensión rasante admisible (τRd) se calcula según el artículo 6.2.5 del Anejo 19 del CodEst, aplicando la fórmula simplificada para superficies rugosas sin esfuerzo normal (σn = 0):

Datos de entrada:

·        Resistencia característica del hormigón: fck = 17,5 N/mm²

·        Superficie rugosa: c = 0,40 y µ = 0,7  (según clasificación del CodEst)

·        Sin esfuerzo normal: σn = 0

·        Sin armadura transversal: ρ = 0

Pasos de cálculo:

1.      Resistencia a tracción de cálculo del hormigón (fctd):

o   fctm = 0,30 · fck^(2/3) = 0,30 · 17,5^(2/3) ≈1,56 N/mm²

o   fctk,0.05 = 0,7 · 1,56 ≈ 1,10 , N/mm²

o    fctd = 1,10/1,5 ≈ 0,73 N/mm²

Interrumpo aquí el resto de la respuesta, porque no es necesario para lo que sigue.

No sé si se han dado cuenta, pero 0,3x(17,5)^(2/3) es 2,02, no 1,56. Y Perplexity lo sabe: cuando le pedí que verificara el resultado de esa operación, su respuesta fue:

El resultado correcto de la operación es:

Por tanto, el valor de 1,56 N/mm² es incorrecto; el cálculo correcto da aproximadamente 2,02 N/mm².

Es decir, la operación sabe hacerla. Solo que la primera vez la hizo mal. 

¿Qué error cometió la primera vez que hizo el cálculo? Pues resulta que el cálculo que hizo fue: 0,3x(2x17,5), que sí da 1,56.

Le pregunté a Perplexity que porqué se equivocó, y me respondió que la primera vez no interpretó bien los exponentes de la fórmula, pero que cuando luego (en la segunda respuesta) la miró con más cuidado la supo leer bien. 


Recapitulemos. Primero le pregunté sobre qué apartado de una norma (de 1.800 páginas, tal vez al menos 100 de índice) trataba cierto tema. Se trata en dos apartados, pero sólo localizó uno (el que menos me interesaba); sólo cuando le pedí que mirara en la sección en la que tenía que estar lo encontró). Se le pasó, tal y como se le habría pasado a una persona.

Luego ejecutó unas fórmulas matemáticas sencillas, que se pueden hacer con una calculadora (yo las hice con la mía, y por eso descubrí el error). Y resulta que había cometido un error que a veces también cometería una persona. 


Sí, se dice que la IA es como tener un ayudante, una persona. Que comete errores, pero aprende de ellos tal y como haría una persona, y todo eso. Hay que aclarar, eso sí, algo que de entrada no se dice: la IA aprende, pero no de nosotros. Son los creadores de la IA los que la van adiestrando y consiguiendo que cada versión sea mejor. La IA no aprende de nuestro "trato" con nosotros, sólo durante el transcurso de las conversaciones, y al terminar cada conversación se le olvida todo lo hablado, y con ello lo que le hemos enseñado. En ese sentido es un poco desesperante, pues es como si cada día el ayudante fuera una persona nueva.

Pero me hace gracia lo humano que son los fallos que comete. Espero que llegue un día en que ya no cometa esos fallos humanos, porque con el poder que va a tener las consecuencias pueden ser terroríficas.

 

Como corolario, recuerden: siempre que traten con computadoras, desconfíen del resultado. Pudiera ser que no fuera el correcto. 




The Ronettes - Be my baby