sábado, 15 de enero de 2022

Pallarofa: el Código Estructural (1ª parte)

https://www.youtube.com/watch?v=ySb1f9zWJkQ 

 

 

"Las especificaciones relativas a la durabilidad deberán cumplirse en su totalidad durante la fase de ejecución. No se permite compensar los efectos derivados por el incumplimiento de alguna de ellas, salvo que se adopten las medidas adecuadas para corregirlo, a propuesta del constructor y previa autorización de la dirección facultativa".

Código estructural, artº 43 (4º párrafo), que versa sobre la durabilidad: la capacidad que tiene una estructura de durar.

Es anonadador.

La primera fase dice que lo que dice la norma tiene que cumplirse. La coletilla "durante la fase de ejecución" es una morcilla para alargar el texto. ¿No deben cumplirse después de la ejecución? ¿Estaría de acuerdo la norma en que alguien diseñara un sistema que hiciera que la durabilidad se cumpliera y tras la ejecución se autodisolviera y dejara de cumplirse? Antes de la ejecución ¿no deben cumplirse? Se supone que no, porque no existe lo que sea. Pero existe en el papel. ¿No deberían cumplirse sobre el papel?

Así que si eliminamos la morcilla, la frase queda en "las especificaciones relativas a la durabilidad deberán cumplirse en su totalidad". Es evidente que esta frase no es más que puro relleno. De hecho, da igual lo que diga esta frase: las indicaciones que dé la norma como obligatorias deberán cumplirse y las que dé como recomendaciones (que las hay) no necesariamente deberán cumplirse. Así que esta frase no solo sobra, sino que además podría entrar en contradicción con el resto del articulado.

Analicemos la segunda frase. Empieza diciendo que "no se permite compensar los efectos derivados por el incumplimiento de alguna de ellas, salvo...". Es decir: si alguna medida no se ha cumplido (supongamos un error de ejecución, por ejemplo), la norma no permite que se corrija (salvo...). Alucinante, ¿verdad?

Veamos el "salvo": "salvo que se adopten las medidas adecuadas para corregirlo". Es decir: no se permite que se corrija el error, SALVO que sí se corrija el error. Si las medidas que se aplicaran no corrigieran el error, entonces sí estarían autorizadas por la norma, porque lo que la norma prohíbe son las medidas que corrijan el error (salvo que lo corrijan, insisto).

Si antes alucinábamos, ahora alucinamos extasiados. Pero la cosa sigue. Resulta que el "salvo" tiene una coletilla adicional: el a quién se le puede ocurrir la solución ("a propuesta del constructor y previa autorización de la dirección facultativa"). Según la norma, sólo el constructor puede proponer la solución. El papel de la dirección facultativa, del ingeniero o del arquitecto, es sólo autorizar.

¿Es necesario decir que esta coletilla no se cumple ni se cumplirá jamás?

Un ejemplo personal:

Hace unas semanas hormigonaron unos muros. Yo no tenía nada que ver con el asunto, pero la Propiedad era cliente mío, me había encargado cosas. No esos muros, claro, de los que no tenía ni noticia. El caso es que los muros se hormigonaron mal, y al quitar el encofrado aparecieron oquedades y otros problemas. Y la Propiedad decidió llamarme a mí para que asesorara.

Fui, vi y dictaminé (verbalmente) qué había que hacer. La constructora y la dirección facultativa de esas obras entendieron lo que yo proponía, y aceptaron; la gracia del asunto es que yo sí sabía qué iba a pasar con esos muros, algo que escapaba por completo del conocimiento de los de la obra. Creo que la Propiedad quiere que esté presente cuando se ejecuten esas medidas, pero no sé si ocurrirá.

Si hubiéramos aplicado la norma, ¿qué habría que haber hecho? ¿Demoler el muro y volverlo a ejecutar cumpliendo, ahora sí, las especificaciones? ¿Y si el operario hubiera cometido el mismo (u otro error) al echar el hormigón? ¿Habría que haber demolido otra vez el muro?

¿O debí quedarme en mi casita y decirle a la Propiedad que ha de ser el constructor quien diga qué hay que hacer? ¿Y si yo hubiera sido quien dirigía la obra? ¿También debía quedarme callado?

En definitiva, todo el párrafo no es más que relleno. Relleno del malo, además. Palabras vacías que están escritas para que parezca una norma muy completa, pero que no aportan absolutamente nada. 

El problema es que la norma tiene 1.800 páginas. En esas 1.800 páginas hay innumerables morcillas como el párrafo que he traido a colación, que dificultan la localización y el aprendizaje de los verdaderos preceptos.

No me pregunten porqué la norma está trufada de morcillas, si la redactaron ingenieros. Habría que ver si eran verdaderos ingenieros o sólo poseían el título.

 

 

Foreigner - Cold as ice

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