miércoles, 9 de octubre de 2013

¿Proyecta usted con hormigón? ¡Usted es un delincuente!



"Cuando los forjados tengan un peso propio mayor que 5 kN/m² o cuando la altura de los puntales sea mayor que 3,5 m, se realizará un estudio detallado de los apuntalados, que deberá figurar en el proyecto de la estructura."
No lo digo yo, lo dice la vigente EHE-08 en su artículo 68.2. Los popes de la patria en esto del hormigón decidieron que así debía hacerse, y ésta, por lo tanto, es la ley. Y me huelo que usted es un delincuente. Leamos la ley con más cuidado, a ver qué dice.

Y, más o menos, dice que si el forjado tiene un peso propio mayor que 500 kg/m² o la altura de los puntales sea mayor que 3,5 m, usted, como proyectista, tiene que incluir en su proyecto un estudio detallado del apuntalamiento. No una mención genérica tipo "se apuntalará con puntales apropiados a distancias validadas por el suministrador de los puntales y se realizará el desapuntalamiento según indique la D.F.". No. Usted tiene que hacer un estudio detallado. Establecer qué puntales se colocarán, dónde se colocarán, calcularlos, comprobar que lo que los soporte aguante, establecer el calendario de desapuntalamientos, etc. Todo eso. De lo contrario, usted está incumpliendo la ley.

Claro que siempre tiene la posibilidad de unirse a mí en la banda de proscritos que acabaré formando, que cualquier día veré pasquines con el precio puesto a mi cabeza.

Y es que, perdóneme el legislador,es una prescripción estúpida y no pienso cumplirla. La estupidez, claro está, radica en que se le pida este proyecto al proyectista. He hecho muchos proyectos detallados de apuntalamiento, pero siempre actuando como calculista del constructor y de común acuerdo con el jefe de obra. Los he hecho porque a veces un apuntalamiento estándar sería un desastre, y el jefe de obra (o yo, si estoy por allí) se lo ha temido a tiempo y ha preferido ir sobre seguro. Ningún problema. Pero pedirlo en fase de proyecto...

Para empezar, el proyectista no sabe cuándo se construirá el edificio ni quién lo va a construir. Tampoco sabe qué plan tiene el jefe de obra, cómo va a organizar el tajo, qué pastillas (si es grande) va a hacer y en qué orden, qué plazos tendrá, qué plazos querrá cumplir,... Y, mucho menos, qué gustos tiene en materia de apuntalamientos, puede que prefiera a Pepito y el proyectista haya previsto puntales de Paquito, por ejemplo.

Quiero decir, no tiene ningún sentido que se haga en la fase de proyecto. Si el legislador quiere que no sea el jefe de obra quien decida el plan de apuntalamiento, que obligue a la dirección facultativa a que prepare ese proyecto; por lo menos, la D.F. sí sabe quién va a ser el constructor y cuándo se va a construir, y qué planes tiene el constructor, y qué ritmo se pretende llevar, y todas esas cosas. Al menos, la D.F. puede hacer un proyecto que tenga visos de realidad. Pero ¿el proyectista? ¡quiá!

Si al menos la norma hablara de un estudio básico... Pero no, eso les parecía poco. Tenía que ser un proyecto detallado. Y, ya ven, la avaricia rompe el saco. Por pedir tanto, no se va a hacer nada. Se seguirá (se sigue, de hecho) igual que siempre.


En determinadísimas ocasiones me he encontrado con que algunos elementos, por sus peculiaridades, pedían a gritos que en el proyecto se incluyeran prescripciones sobre su apuntalamiento. Y en proyectos de rehabilitación (justamente, nada que ver con la EHE), muy frecuentemente. Y las he incluido, faltaría más. Pero no por que me obligara la norma, sino porque yo lo creí necesario.

Incluyendo sandeces en el redactado de la norma, lo único que consiguen es que, haciendo del monte orégano, se le dé el mismo carácter de sandez a casi todo lo que se dice. Y que conste que tampoco ha de ser así. Quizás lo que ocurre es que hace muchos años que los popes legisladores ni hacen proyectos ni pisan las obras, y así salen las normas que salen. ¿No creen?

No hay comentarios:

Publicar un comentario