martes, 14 de noviembre de 2023

La 2ª enmienda de Luisiana

https://www.youtube.com/watch?v=lOQ2fFJXbXQ 

 

 

Estados Unidos es ese grande y hermoso país que nunca deja de sorprendernos. Y al que deberíamos mirar con más detalle más a menudo y así aprender de las muchas cosas buenas que hacen.

Este 2023 ha habido muchas votaciones a lo largo del país; la mayoría en el primer martes después del primer lunes de noviembre (ya expliqué en esta vieja entrada por qué es ese día), aprovechando que era el día de elecciones locales y estatales, pero algunas se han llevado a cabo en otras fechas. De entre éstas, mi favorita es la votación de una 2ª enmienda a la constitución del gran estado de Luisiana.

«¿Apoya usted una enmienda para establecer que la libertad de culto en una iglesia u otro lugar de culto es un derecho fundamental merecedor del más alto grado de protección?»
Dos cosas me llaman la atención. La primera, el texto en sí; la segundo lo del más alto grado de protección. Empecemos por esto último.

En Estados Unidos existen tres tipos de protecciones legales: alta, media y baja. Que se pida "el más alto grado de protección" implica que si se decide legislar o establecer disposiciones que regulen ese derecho, esas leyes o disposiciones deberán ser sometidas a "un escrutinio estricto", que allí es un término legal establecido y acotado. Significa que la disposición no será válida hasta que el Gobierno pruebe ante un tribunal que esa disposición es por un interés que obliga al Gobierno a dictar esa disposición (hay que demostrar la necesidad de la disposición), y que además regula ese derecho en lo mínimo imprescindible. Y aún más: el Gobierno ha de demostrar que la disposición está "estrechamente ajustada" a conseguir el propósito; resalto esto último, porque cuando lo del coronavirus el gobierno catalán sacó unas disposiciones de contramedidas que, entre otras cosas, incluía el aumento de la pensión que se les pagaría a los expresidentes de la Generalitat: cómo ayuda esto último a combatir el coronavirus todavía no me lo ha explicado nadie. Por no hablar de cómo se han aprobado leyes bajo la égida de Sánchez sobre un tema que eran éticamente inoponibles y que incluían en sus cláusulas adicionales auténticas leyes sobre otros asuntos la mar de polémicos, y obligaba a votar la ley como un todo. Imagínense una ley que prohíbe la esclavitud y que incluya una disposición adicional decimoséptima que ilegalice los partidos políticos de derechas; pues en ese plan, era el mecanismo habitual para legislar de esa banda. En Estados Unidos los habrían cazado a la primera.

Por otro lado, tenemos lo de regular la libertad de culto en una iglesia o equivalente. La libertad de culto está recogida por la mismísima constitución federal, así que... ¿de qué va esto?

Pues precisamente, del Covid-19. Y del confinamiento que se aplicó.

En España, cuando el confinamiento, se cerraron las iglesias. No es que se prohibieran las misas, es que no se podía ni entrar a rezar o confesarse con el templo vacío. Y fueron de los últimos lugares en los que se permitió el libre acceso. Recordemos, por ejemplo, que se podía apelotonar la gente en el vagón del metro. Y cabe recordar, también, que en Cataluña el gobierno local reguló una excepción al confinamiento: la asistencia a actos políticos. Se podía viajar para acudir a mítines y manifestaciones, aunque fueran en otra provincia. Que los mítines y manifestaciones fueran sólo de los partidos del gobierno catalán es otra historia, lo importante es que decidieron que el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos estaba por encima de cualquier otra regulación. Se restringía el derecho de reunión salvo que la reunión tuviera un carácter político, ya ven.

Los argumentos a favor de la medida son obvios: lo que la religión de cada uno hace que ese uno se sienta obligado a hacer - y voy a citar como ejemplo la necesidad de confesarse, o de no dejar pasar un mes sin confesarse- no es un privilegio, sino una obligación.

Y más en momentos tan angustiosos como los vividos entonces. No poder enterrar a un familiar en un sepelio cristiano, sin ir más lejos, es para algunas personas una crueldad inaceptable: recordemos que se podía viajar de Madrid a Barcelona en tren por "necesidades de trabajo" pero no si se moría el padre o el hermano de uno.

Los argumentos en contra de la medida son obvios también. El argumento fundamental era básicamente que el derecho a la salud de todos está por encima y que no pasa nada porque algunas personas se salten algunos preceptos religiosos. Por supuesto, todos aquellos que no creen son incapaces de comprender en estos asuntos a los que sí creen.

Pero esta entrada no va de la libertad de culto. Va del hecho en sí de votar una enmienda a la Constitución.

En primer lugar, fijémonos en que apareció una situación para la que, parece ser, la Constitución no estaba preparada (y en consecuencia, el cuerpo legislativo estatal tampoco). Fijémonos en que una parte de la sociedad civil detectó el desajuste y reaccionó en consecuencia, promoviendo un cambio nada menos que en la Constitución. Fijémonos en que el sistema democrático del estado permitió - no sé decir si alienta- que la iniciativa, tras recorrer el sin duda largo procedimiento que la legislación estatal establece para estas cosas (votaciones en el Senado estatal y en la Cámara de Representantes estatal incluidas), desembocara en un referéndum en todo el estado. Y fijémonos que el resultado se acogió con deportividad, el que pierda acepta la derrota.

En segundo lugar, fijémonos en algo que es esencial: para los estadounidenses, la Constitución establece lo que el ciudadano no puede hacer y lo que las instituciones sí pueden hacer. Y no al revés. Allí, el Gobierno no puede disponer algo aduciendo que la Constitución no se lo prohíbe. Que la Constitución no recoja los viajes espaciales significa que quien pueda permitírselo está autorizado a ir al espacio, y que el Gobierno no puede sin más prohibir a nadie a ir al espacio. En España, en cambio, no faltarían gobiernos que dirían que, como la Constitución no habla del asunto, ellos pueden regular quién puede viajar y quién no. O, por usar un ejemplo de actualidad, aducir que la amnistía en España es constitucional porque la Constitución -que no la cita- no la prohíbe.

Llegados a este punto, me van a permitir que haga un poco de abuelo Cebolleta (ya sólo los abuelos Cebolleta entendemos esa expresión) y les cuente algo de hace muchos años que estoy seguro de que los que vivieron aquellos años reconocerán.

Cuando la Transición se pasó de un sistema vital franquista a un sistema vital democrático. En aquel momento, se trataba de eso.Y ese "eso" lo impregnaba todo. Estamos hablando de reuniones de vecinos, asambleas de cualquier tipo de asociación, clubes,... En general, cualquier actividad en la que confluyen varias personas. Como si de trata de pactar una excursión entre amigos o el programa de unas fiestas colegiales. La acusación más normal, y más demoledora, era carecer de "espíritu democrático". Escuchar las opiniones de todos, respetarlas, buscar un consenso, aceptar lo que opine la mayoría. El primero que conseguía colar la acusación al otro de que carece de espíritu democrático ganaba. Eso sí, en esa época no se "cancelaba" a nadie por no tenerlo. A los viejos se les perdonaba, porque se les suponía ya demasiado hechos para cambiar, se entendía que les costase asumir los nuevos tiempos. Y a los que no éramos viejos, pues se daba por sentado que era algo con lo que no habíamos nacido y que teníamos que ir aprendiendo, con lo que esa recriminación pasaba por una educación, no un ataque.

En aquella época había auténtica veneración por lo que se suponía que era el espíritu democrático. 

Ese afán formativo ha desaparecido hoy en España. Hace años que nadie le recrimina al presidente catalán (digo catalán, pero podría decir nacional e imagino que también en casi cualquier autonomía), su partidismo como gobernante y que no gobierne para todos. Lo mismo al presidente del Parlamento, a los alcaldes y a tantos cargos públicos que deberían representarnos a todos y que sin embargo hace tiempo que dejaron claro que ellos son de cierto partido y que hemos de asumir que por algo ganaron ellos las elecciones, quien no esté conforme que les gane la próxima vez. No nos vendría mal que en las reuniones alguien levantara la mano y acusara al cabeza de no tener espíritu democrático y que éste temiera esa acusación.

En los States, en cambio, no lo han perdido. Y cuando, como en Luisiana, alguien detecta que el gobernante se ha excedido en sus atribuciones, actúa. Y el sistema le permite actuar. Hasta el punto de que se produzca un referéndum - que no deja de ser un juicio popular al exceso cometido- para que aquello no vuelva a pasar.

¿Creen que esto podría pasar en España? Ni de chiste. De hecho, los tribunales decretaron que las medidas de Sánchez con el confinamiento fueron inconstitucionales, y aquello sirvió para envolver los pescados del día después.

Volvamos a Luisiana. Allí, la Constitución decía en su sección 8 del artículo I (el que establece los derechos) que "no se promulgará ninguna ley que establezca una religión o que prohíba su libre ejercicio". Con el confinamiento se prohibieron las reuniones para el culto, ergo el Gobierno se había entrometido en los derechos fundamentales de los ciudadanos de Luisiana. Éstos lo entendieron así y de ahí la defensa del derecho. No se trata (al menos, no del todo) del derecho vulnerado en sí, sino de si el Gobierno (en este caso, el estatal) puede regular un derecho que su Constitución dice que no será regulado. Y, fíjense: la enmienda no pretende prohibir para siempre que el Gobierno regule ese derecho, sino que ese derecho tendrá el más alto grado de protección. El Gobierno, en caso de emergencia, podrá prohibir las reuniones de culto, pero deberá demostrar antes la necesidad imperiosa y que la regulación es la mínima posible.

En mi opinión, gente inteligente, la de Luisiana. Y demócrata. Gente de la que aprender.

Por cierto: dos estados habían planteado este asunto antes. El año pasado, 2022, en Arkansas se votó una enmienda parecida. Fue derrotada por un 50,41% de los votos frente a un 49,59%. Y el año anterior, 2021, en Tejas salió adelante con el 62,42% frente al 37,58%.

En Luisiana el 79,20% de los votantes votó a favor. Sólo el 20,80% votó en contra.



Elvis Presley - Polk salad Annie

 

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