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sábado, 5 de febrero de 2022

Pallarofa: El Código Estructural (2ª parte)

https://www.youtube.com/watch?v=mQKl75zNgyA 

 

 

La palabra exacta es "farfolla". El diccionario de la RAE la define así: 

  1. En su primera acepción: "espata o envoltura de las panojas de maíz, mijo y panizo".
  2. En su segunda acepción: "cosa de mucha apariencia y de poca entidad".

Si yo tuviera que explicar a alguien lo que es la farfolla, le diría que es la hojarasca. Palabra que, por cierto, el diccionario admite en tres acepciones:

  1. Conjunto de las hojas que han caído de los árboles
  2. Demasiada e inútil frondosidad de algunos árboles o planas
  3. Cosa inútil y de poca sustancia, especialmente en las palabras y promesas

Pero también le diría que es la paja que suele meterse en algunos regalos u objetos que van en cajas, para que no se dañen. Ahora ya no se emplea paja sino porexpán u otros materiales, pero cuando yo era chico la paja era el relleno habitual.

Lo que pasa es que yo no suelo emplear la palabra "farfolla", palabra que de hecho no conocía hasta hace no mucho, sino su equivalente en catalán. Esto es porque conocí la palabreja hablando, hace muchos años, con un director industrial, creo que discutíamos sobre un contrato o una oferta o algo así, o quizá fuera sobre las excusas vertidas por alguien como razones, y él me dijo que aquello era pallarofa.

Pallarofa.

Sí, imaginemos la farfolla o la hojarasca en su acepción vegetal y el efecto que consiguen y que no es sino la acepción figurada del diccionario.

En un escrito, la pallarofa es todo aquello que rodea, agranda o disimula la chicha del asunto. Todo lo que sobra, que podríamos quitar y no cambiaría nada en su esencia. Todo lo que, de hecho, hemos de quitar y eliminar para entender el escrito. Todos los rodeos y circunloquios, las vueltas y revueltas que da el otro y que terminamos cortando con un "no te enrolles y dime lo que me quieres decir" o expresiones similares.

Por principio, todos los ingenieros deberíamos ser enemigos acérrimos de la pallarofa. Es lo más antiingenieril que se me ocurre, la ineficacia buscada a propósito. Y en un documento técnico es un sacrilegio. 

La pallarofa, en una norma técnica, debería penarse con la ejecución en plaza pública y el salado de sus campos.

Y en el CodEst hay pallarofa para dar y regalar.

Por ejemplo, en el artículo que habla sobre los tipos de morteros (morteros comerciales, no hechos a mano) termina diciendo:

"Con todos los tipos, para su elaboración y aplicación, se deben seguir las instrucciones del fabricante del mortero".

¿Hace falta decir la frase? Todos los morteros comerciales se venden con instrucciones de elaboración y aplicación, una instrucción de las cuales suele ser que precisamente se deben seguir las instrucciones de elaboración y aplicación. ¿Hace falta decir que una norma tan técnica y elevada como el CodEst tenga que recordarnos una instrucción tan sencilla?

"Además, una buena calidad de la ejecución de la obra tiene una influencia decisiva para conseguir una estructura durable".

¿Y qué? ¿Qué aporta esta frase? ¿Qué instrucción supone, qué regla? Insisto, estamos hablando del CodEst, la norma definitiva para el ingeniero de estructuras. 1.800 páginas de artículos y preceptos varios.

El problema con la pallarofa es que en una norma técnica tiene un efecto negativo. Si al CodEst le quitáramos la pallarofa y en vez de 1.800 páginas se quedara en 800, sería más fácil de leer, de entender, de conocer, de memorizar. De encotrar algo cuando se busque. De todo. Y, sobre todo, sería más fácil que el técnico quisiera leerla. Si nos dicen que hemos de aprendernos un petrecol de 0.000 páginas de leyes, todos diremos ¡puf! y que para eso están los ordenadores; si nos hemos de aprender 20 páginas, nos ponemos a ello. Con una norma de hormigón y acero de 800 páginas, seguramente quitaremos la mitad, la parte de fuego, la parte de sismo, partes que no nos interesan demasiado. Pero si la norma son 1.800 páginas, es difícil que el técnico quiera leerla.

"Dependiendo de la función estructural que deba desarrollar la junta, el mortero de relleno deberá poseer unas propiedades determinadas:
- Resistencia a compresión.

- Resistencia a flexotracción.

- Ausencia de retracción..."

El artículo sigue, pero es todo así. ¿Cuál es la instrucción? Dice que el mortero deberá tener una propiedad denominada resistencia a compresión, pero no dice qué valor mínimo o máximo. Sólo que tendrá esa propiedad. También tendrá una densidad, un color, un olor... Y una salchicha también tiene una resistencia a la compresión, pero es tan baja que nadie elegiría una salchicha. Si no dice nada más (y la norma no dice nada más), es pallarofa. Relleno que no aporta nada. 

Y no se trata de este artículo en concreto. La pallarofa está por todas partes. Se lea donde se lea. Cualquier artículo podría decir lo mismo con menos palabras.

¿Porqué hay pallarofa en un documento como éste? Probablemente, porque la escribieron técnicos españoles. Y les pudo más la vertiente española. Tenían, se sentían impelidos, que demostrar que sabían más que nadie. Y la manera, para ellos, de demostrarlo era escribiendo más que nadie.Tú sabes escribir una página sobre el mortero comercial, yo siete. Y te regalo una más sobre qué hacer con los sacos.

"Cualquiera que sea el nivel de control aplicado, la entidad de control entregará..."

Si se ha de entregar algo sea el nivel de control que sea, entonces prescribir que "la entidad de control entregará..." es suficiente, ¿no?

"El constructor, o la persona designada en obra que le represente técnicamente, comprobará, bajo la supervisión de la dirección facultativa, que los valores reflejados..."

Basta con decir "el constructor". Todo el que deba aplicar la norma entiende a quién se refiere y a quién no. 

El resultado son las 1.800 páginas que nadie se va a leer, y menos aún interiorizar. Si coincide lo que se ha hecho hasta ahora con lo que se prescribe, genial; si no, ya nos dirá alguien en alguna obra qué es lo que hay que hacer. Comprenderán ustedes que el sector ha acogido la noticia del nuevo CodEst con un entusiasmo perfectamente descriptible: "¿Ah, sí? ¿Y cambia alguna cosa?". Pregunta que, una vez formulada, no espera respuesta y el interrogador sigue haciendo lo que fuera que estuviera haciendo. Supongo que es lo que pasa cuando, ocasión tras ocasión, llenamos los documentos con pallarofa: que acaban siendo equiparados a eso, a la pallarofa.

¿Qué habría hecho yo? Por descontado, prohibir la parallora, exigir concisión. Pero también habría dividido la norma en cuantas partes fueran necesarias para obtener documentos últiles. Un libro único de principios generales, otro de cómo calcular hormigón, otro de cómo ejecutar el hormigón, otro tanto para el acero... Y, aparte de todo, un libro sobre la sostenibilidad y las estructuras. Habría que ver el éxito que tendría esa parte.

 

 

Luciano Pavarotti - Mamma 

sábado, 15 de enero de 2022

Pallarofa: el Código Estructural (1ª parte)

https://www.youtube.com/watch?v=ySb1f9zWJkQ 

 

 

"Las especificaciones relativas a la durabilidad deberán cumplirse en su totalidad durante la fase de ejecución. No se permite compensar los efectos derivados por el incumplimiento de alguna de ellas, salvo que se adopten las medidas adecuadas para corregirlo, a propuesta del constructor y previa autorización de la dirección facultativa".

Código estructural, artº 43 (4º párrafo), que versa sobre la durabilidad: la capacidad que tiene una estructura de durar.

Es anonadador.

La primera fase dice que lo que dice la norma tiene que cumplirse. La coletilla "durante la fase de ejecución" es una morcilla para alargar el texto. ¿No deben cumplirse después de la ejecución? ¿Estaría de acuerdo la norma en que alguien diseñara un sistema que hiciera que la durabilidad se cumpliera y tras la ejecución se autodisolviera y dejara de cumplirse? Antes de la ejecución ¿no deben cumplirse? Se supone que no, porque no existe lo que sea. Pero existe en el papel. ¿No deberían cumplirse sobre el papel?

Así que si eliminamos la morcilla, la frase queda en "las especificaciones relativas a la durabilidad deberán cumplirse en su totalidad". Es evidente que esta frase no es más que puro relleno. De hecho, da igual lo que diga esta frase: las indicaciones que dé la norma como obligatorias deberán cumplirse y las que dé como recomendaciones (que las hay) no necesariamente deberán cumplirse. Así que esta frase no solo sobra, sino que además podría entrar en contradicción con el resto del articulado.

Analicemos la segunda frase. Empieza diciendo que "no se permite compensar los efectos derivados por el incumplimiento de alguna de ellas, salvo...". Es decir: si alguna medida no se ha cumplido (supongamos un error de ejecución, por ejemplo), la norma no permite que se corrija (salvo...). Alucinante, ¿verdad?

Veamos el "salvo": "salvo que se adopten las medidas adecuadas para corregirlo". Es decir: no se permite que se corrija el error, SALVO que sí se corrija el error. Si las medidas que se aplicaran no corrigieran el error, entonces sí estarían autorizadas por la norma, porque lo que la norma prohíbe son las medidas que corrijan el error (salvo que lo corrijan, insisto).

Si antes alucinábamos, ahora alucinamos extasiados. Pero la cosa sigue. Resulta que el "salvo" tiene una coletilla adicional: el a quién se le puede ocurrir la solución ("a propuesta del constructor y previa autorización de la dirección facultativa"). Según la norma, sólo el constructor puede proponer la solución. El papel de la dirección facultativa, del ingeniero o del arquitecto, es sólo autorizar.

¿Es necesario decir que esta coletilla no se cumple ni se cumplirá jamás?

Un ejemplo personal:

Hace unas semanas hormigonaron unos muros. Yo no tenía nada que ver con el asunto, pero la Propiedad era cliente mío, me había encargado cosas. No esos muros, claro, de los que no tenía ni noticia. El caso es que los muros se hormigonaron mal, y al quitar el encofrado aparecieron oquedades y otros problemas. Y la Propiedad decidió llamarme a mí para que asesorara.

Fui, vi y dictaminé (verbalmente) qué había que hacer. La constructora y la dirección facultativa de esas obras entendieron lo que yo proponía, y aceptaron; la gracia del asunto es que yo sí sabía qué iba a pasar con esos muros, algo que escapaba por completo del conocimiento de los de la obra. Creo que la Propiedad quiere que esté presente cuando se ejecuten esas medidas, pero no sé si ocurrirá.

Si hubiéramos aplicado la norma, ¿qué habría que haber hecho? ¿Demoler el muro y volverlo a ejecutar cumpliendo, ahora sí, las especificaciones? ¿Y si el operario hubiera cometido el mismo (u otro error) al echar el hormigón? ¿Habría que haber demolido otra vez el muro?

¿O debí quedarme en mi casita y decirle a la Propiedad que ha de ser el constructor quien diga qué hay que hacer? ¿Y si yo hubiera sido quien dirigía la obra? ¿También debía quedarme callado?

En definitiva, todo el párrafo no es más que relleno. Relleno del malo, además. Palabras vacías que están escritas para que parezca una norma muy completa, pero que no aportan absolutamente nada. 

El problema es que la norma tiene 1.800 páginas. En esas 1.800 páginas hay innumerables morcillas como el párrafo que he traido a colación, que dificultan la localización y el aprendizaje de los verdaderos preceptos.

No me pregunten porqué la norma está trufada de morcillas, si la redactaron ingenieros. Habría que ver si eran verdaderos ingenieros o sólo poseían el título.

 

 

Foreigner - Cold as ice

domingo, 26 de diciembre de 2021

El viejo proyecto

https://www.youtube.com/watch?v=Zlot0i3Zykw 

 

 

Mi cliente quiere saber si puede colocar placas fotovoltaicas en la cubierta. Como información, tiene los planos del proyecto del edificio, redactado en 1973. No hay más documentación, así que lo que hago es recalcular el edificio para saber si resistiría añadir el peso de las placas fotovoltaicas.

Me encantan los planos de proyectos hechos a mano. Cuando el proyectista decidía por sí mismo, sin una norma que le obligara a disposiciones que no compartiera y mucho menos programas de ordenador que le dicten la solución.

Y así uno se encuentra esta sección de zapatas:


Vemos que la zapata tiene, como armado, una parrilla inferior de barras Ø8 cada 15 cm. Con la norma actual habría que haber puesto una parrilla Ø12/15x15, pero además exigiendo patilla en los extremos, 30 cm más por cada lado, así que la longitud de las barras sería de aproximadamente 2,50 m (la zapata mide 2x2), y las barras pesarían el triple.

Y, sin embargo, la zapata está ahí. Han pasado casi 50 años y no ha aparecido ninguna patología asociada. ¿La gran diferencia entre las normas de 2021 y las de 1973? Que las de 2021 no paran de hablar de sostenibilidad.

Pero la cosa no acaba ahí. ¿Qué hormigón se empleó en 1973? un H-175. ¿Cuál se emplearía ahora? Un HA-25, que requiere mucho más cemento que el de 1973. Cemento que requiere un porrón de energía para fabricarlo. Sostenibilidad.

Pero la cosa no acaba ahí. ¿Han visto el hormigón de limpieza? No, no lo han visto porque no aparece. No se colocaba. Años después, la norma requirió que se colocara una capa de hormigón pobre para situar bien las armaduras, 5 cm. La función de este hormigón es que los separadores de las armaduras no se  coloquen directamente sobre el terreno sino sobre una capa lisa y nivelada, lo que garantiza una colocación correcta. Eso sí, esos 5 centímetros luego se subieron a 10; se conoce que con 5 cm no bastaba aunque varias décadas habían demostrado que sí.

Pero la cosa no acaba ahí. Esa capita de hormigón pobre solía ser un H-50. Con el transcurrir de los años subió a H-80, y luego a H-100. Actualmente es H-150.  

Esto es contribución a la sostenibilidad, señoras  y señores. Dime de qué presumes y te diré de qué careces.

Otro detalle curioso: la solera de la nave: 15 cm de hormigón con un mallacito superior Ø3/15x15. Sobre 15 cm de zahorras, ya ven. Les aseguro que esa solera no presenta más patologías de las habituales en las soleras modernas. De nuevo, sostenibilidad.

En fin, hay muchos detalles que son diferentes de la práctica habitual. Y me ha sido agradable volver a encontrármelos, cansa un poco ver proyectos en los que el calculista mata moscas a cañonazos porque se lo dice la norma o, simplemente, porque le es más cómodo hacer un trabajo basto que un cálculo afinado. Y nadie se queja.

En cualquier caso, no era la cimentación lo que me preocupaba a mí, sino la estructura. Tenía dos opciones: podía hacer la comprobación empleando los modernos métodos de cálculo, o replicar lo que hicieron en 1973 (ayudado por un ordenador, eso sí). Huelga decir qué camino elegí.


Lo primero era comprobar las correas. Si estuvieran holgadísimas, todo iba a entrar. Pero ¡oh, cielos! La sección de la correa no es moderna. Así que toca calcular sus parámetros geométricos. Chupado, hay prácticas que nunca se olvidan. Además la correa es de chapa plegada, así que hay que estar atento a la disposición de los lucernarios. Al final, la correa no entra. No entra con toda la cubierta llena de placas fotovoltaicas, pero ¿y si no estuviera toda? La ventaja de la práctica: en unos minutos identifico la disposición que es admisible.

Pero visto que las correas no están pensadas para admitir la sobrecarga de las placas, es de presumir que tampoco lo estará la estructura inferior. Y aquí aparece un problema: me juego el cuello y no lo pierdo a que calcularon las cerchas en vano único y deformable, y al ser varias cerchas seguidas no se puede hacer esa suposición. La cosa tiene su importancia, porque en el cálculo original todo el cordón inferior está traccionado, ya que despreciaban el desplazamiento horizontal de los apoyos, y cuando hay varias cerchas seguidas y soldadas unas con otras este desplazamiento no se produce; y esto lleva a que el cordón inferior tiene unos tramos comprimidos. Pero el mayor problema de las cerchas es que están proyectadas con dobles angulares. Aquí el calculista moderno comete siempre un error, considera que la barra son dos angulares, y no es así: hay dos barras, y cada una es un angular. No es lo mismo.

Ya que estaba haciendo la comprobación a la antigua, decidí hacerlo hasta el final: calcular la esbeltez de los angulares, su coeficiente omega, etc. Y así localicé todos los puntos de fallo y de manera inmediata la solución más sencilla.

En fin, una manera divertida de pasar la mañana: más aburrido será redactar el informe final y las recomendaciones. No, en serio: estuvo bien volver a calcular a la antigua. Lástima que ese conocimiento se esté perdiendo. Porque estoy seguro de que los chicos de ahora apenas saben entender las tablas de los angulares, y menos aún sacar de la tabla de la norma el valor del coeficiente omega. 

Ahora las cosas se hacen de manera diferente. Ahora las cosas las hacen los ordenadores.

 

 

Taylor Swift - Red

 

lunes, 22 de noviembre de 2021

El reglamentista (II)

https://www.youtube.com/watch?v=HAKnWi15ycs 

 

 

Hablaba en esta entrada sobre los responsables de seguridad y salud en las empresas. De cómo son personas necesarias pero a veces dan risa de lo rígidas que son. Y a veces la risa se convierte en exasperación cuando esa rigidez es un obstáculo infranqueable. A veces es bueno que sea infranqueable, pues obliga a mejorar, que conste.

El otro día realicé una actuación para la que, por rutina, avisaron al responsable de seguridad y salud: imagino que el protocolo de esa empresa dictará que se ha de hacer así, y que las actuaciones han de tener su visto bueno. En mi caso, el responsable pidió una serie de papeles, entre ellos un procedimiento de trabajo. Yo sólo iba a mirar una cosa, así que pensé que lo que ocurría es que no le habían dicho al reglamentista lo que en realidad se iba a hacer, así que en vez de un procedimiento de trabajo le envié un correo explicándole la sencillez de mi visita y cómo no creía necesario redactar un procedimiento; ya íbamos a incurrir en suficientes gastos extras para cumplir las normas incluyendo una persona que estuvo las 8 horas mirando el móvil, pero que por norma se nos exigía que estuviera vigilando. La norma que exige la presencia de esa persona, por cierto, tiene su lógica: en caso de accidente estando en un lugar apartado, por ejemplo, sirve para prestar o solicitar auxilio. O en una zona de tráfico puede vigilar el tráfico. En el caso que nos ocupaba, en cambio, era totalmente inútil, era una de esas condiciones en las que no era necesaria. Pero lo dice la norma, así que se realiza el coste y no discutimos más.

Resuelto el trámite del procedimiento de trabajo, el de seguridad envió las directrices a seguir a todos (él, claro, no iba a estar presente). Incluyendo la obligación de estar a más de 2 m de distancia unos de otros y de llevar una mascarilla de cierta calidad. Nadie hizo caso; y yo, por ejemplo, no habría podido: la actuación podría haberla hecho así, pero por seguridad me exigieron que tuviera un acompañante conmigo todo el tiempo (además del antes mencionado, que esperaba en otro sitio). Y el habitáculo en el que estábamos no medía 2 m de largo, así que malamente habríamos podido cumplir con la distancia. En cuanto a la calidad de la mascarilla, se lo pueden imaginar. Que llevé de ésas por si acaso, claro que sí, pero usé mi habitual; como todo el mundo. Ya no tenemos, las personas, la histeria del coronavirus que nos dominó como sociedad hace año y medio, y sobre todo: sabemos comportarnos y lo que tenemos que hacer en este tema, no necesitamos indicaciones. Esto de la mascarilla me sentó mal, lo reconozco, porque ¿qué más le da al señor de seguridad que yo enferme por covid? No voy a demandarles, no podría demostrar que el contagio se produjera estando en sus instalaciones, y lo mismo la persona que contrataron para que me acompañara. Con que nos recordaran las normas habituales y generales habría bastado, e incluso menos: no necesitan recordarnos el no estornudar en la cara de los demás o tantas y tantas normas que se dan por conocidas. Pero es que nos exigía incluso una calidad determinada de mascarilla.

Por nuestra seguridad, claro está. Es una norma bienintencionada que busca nuestro bienestar, tampoco es para tanto, etc. etc. Faltaría más: ya dije que con los reglamentistas no se puede discutir. Como he dicho, en el bolsillo llevé la mascarilla exigida, en su bolsa original, y como no estaba no la empleé.

Volviendo a casa, me acordé de unos reglamentistas que todos conocemos y hemos sufrido: los examinadores del carnet de conducir. Todos sabemos que nuestra conducción actual no aprobaría el examen, aunque conducimos mucho mejor que cuando nos examinamos. Y sabemos que si todos condujéramos como si nos estuvieran examinando el tráfico colapsaría. A mí me suspendieron porque una persona iba a cruzar por el paso de cebra, aunque juro que esa persona estaba suficientemente lejos como para que mi paso no la obligara a ninguna variación de su marcha. Pero sí estaba a la vista, y eso le bastaba al examinador. Todos entendemos que los examinadores son necesarios aunque no compartamos su exceso de celo; de hecho, estoy seguro de que ni ellos mismos se comportan así en su vida privada. Supongo que ellos se justificarán a sí mismos pensando que como todos nos relajamos tras el examen, exigir el doble de lo razonable permite suponer que tras el relajamiento nos quedaremos en lo razonable. No estoy de acuerdo con esta lógica, pero no se me ocurre otra explicación. Bueno, sí, el que son unos reglamentistas de cuidado: pero entonces en el pecado tendrán la penitencia, porque no habrá quien les aguante. O quizá es como les expliqué en la otra entrada: entran con el segundo comportamiento y acaban, con los años, teniendo el primero.

Y todos sabemos que no se puede discutir con los examinadores de conducir, sólo sufrirlos. Todos los reglamentistas, me temo, parecen cortados por el mismo patrón. Aunque son buena gente, que conste.

 

Lo que pasa conmigo y los reglamentistas lo expliqué en esta otra entrada

 

 

Jorge Cafrune - No soy de aquí ni soy de allá

martes, 26 de octubre de 2021

El reglamentista

 https://www.youtube.com/watch?v=xsOwumN3utE

 

 

En las fábricas suele haber personas de todo pelaje. Los meticulosos por lo normal acaban en Calidad, pero no son mala gente. Los malos son los que siguen los reglamentos a rajatabla. Y estos van a Seguridad Laboral. Con el tiempo, los reglamentistas aprenden a no ser tan estrictos; a no seguir las normas a rajatabla, y entonces se convierten en personas útiles, que aportan, que localizan problemas en los que nadie ha pensado y que aportan soluciones. Pero hasta que esto ocurre, son la peor pesadilla de un ingeniero.

Con un reglamentista no se puede discutir sobre el reglamento. Lo dice, y punto. La razón es que la seguridad es lo primero, cómo no va a serlo. Hemos de volver todos sanos y salvos, y la mejor manera es no ponernos a ninguno en ninguna situación arriesgada. Lo que pasa es que esto no es cierto. La seguridad no es lo primero. Cuando uno sale a cazar mamuts, lo primero no es la seguridad. Lo primero es cazar el mamut, y luego si lo conseguimos con los mínimos riesgos mejor que mejor. Ahora bien, eso no lo dice el reglamento. El reglamento no dice que la seguridad es lo segundo y lo primero es hacer lo que se pretende hacer, faltaría más. Y hace bien, porque de lo contrario se trabajaría sin seguridad "porque lo importante es trabajar, y no tenemos medios para la seguridad así que hagamos el trabajo con riesgos". Dicho esto, las cosas hay que ponderarlas, y hay más cosas que tener en cuenta además de la seguridad. Y si estas cosas tienen en ese momento más importancia deben prevalecer: por ejemplo, es probable que en un incendio usted opte por dejar a un lado la seguridad, pongamos por caso que su hijo está durmiendo en la habitación de al lado: usted no va a evacuar el edificio sin antes asegurarse de que su hijo también lo hace. Igualmente decide correr riesgos en su paseo por la montaña, o en un viaje por carretera en moto... No voy a hacer una relación de casos en los que hay que dejar la seguridad a un lado, pero los hay.

Volvamos un momento al ejemplo del vehículo: ni el reglamentista se compra un tractor, y eso que el tractor es un vehículo mucho más seguro que un coche o que una moto. Lo que ocurre es que el coche y la moto, conducidos con prudencia, son vehículos razonablemente seguros. No tan seguros como el John Deere, pero ya nos parece bien. 

Pues esto el reglamentista no lo entiende. El reglamento se ha de cumplir a rajatabla, y no se puede uno saltar ningún artículo. Con el tiempo, ya digo, aprenden que sí, que en cada situación ha de intentar aplicarse el reglamento al máximo, pero si algo no se cumple y sin embargo se ve claro que es soslayable, pues se soslaya y no pasa nada.

Pondré un ejemplo: un arnés ha de tener dos puntos de enganche. Así, cuando uno llega al final de una línea de seguridad y ha de engancharse a la siguiente, puede hacerlo estando siempre enganchado a alguna. Si sólo tuviera un punto de enganche, en el momento de desengancharse y engancharse a la siguiente estaría en riesgo. Pero ¿y si el desenganche se puede hacer en un punto sin riesgo? Aunque la norma exigiera dos puntos de enganche, un arnés con uno sería suficiente. Voy a hacer una comparación con la vida real.

Imaginemos que la ley dice que los menores de 12 años han de ir de la mano de un adulto por la calle. Ya saben, la seguridad ante todo. El reglamentista exigiría que siempre fueran dos adultos, con el niño dando una mano a cada uno. Porque imaginemos que el adulto necesita las dos manos: para sacar la llaves del bolso, para contestar al teléfono (algo que no sé si el reglamentista permitiría si el adulto está solo con un niño), o para sacar un pañuelo con el que limpiarle los mocos al mocoso. Pues bien, en ese momento el niño estaría suelto, y eso no está permitido. Por lo que la única solución es que haya dos adultos por niño. Está claro, ¿no?

Otra cosa que tampoco permitiría el reglamentista es que se soltara al niño antes de los 12 años.: lo dice el reglamento. No importan las circunstancias. Y ningún niño podría jamás abrazar a sus abuelos en la calle, porque una de las manos debería tenerla sujeta por el adulto. ¿Ridículo? Nos ha pasado, con las mascarillas y el covid-19: hubo una temporada en que se quería meter en la cárcel a quien no la tuviera puesta en el exterior, no importa que la persona más cercana estuviera a 50 km. Si reflexionan, recordarán situaciones en las que se han tenido comportamientos "por la seguridad" increíbles si no supiéramos la paranoia que nos invadió (a mí en realidad no, pero no quería ir a la cárcel). ¡Por amor de Dios, nos tuvieron 98 días sin poder salir de casa por si nos contagiábamos!

En el fondo, se trata de saber cuándo se puede hacer la vista gorda. ¿Cuántas veces nos ha ocurrido "no se podía, pero al final me han dejado"? O "le expliqué lo que nos había pasado, y al final..." o "me faltaba algo (una firma, un sello, un papel, una fotocopia) pero me lo han hecho igual". Sin embargo, con un reglamentista ni nos dejarían ni nos lo harían. Faltaría un sello, una firma, un papel, una fotocopia. O una esquina de la entrada, o caducó ayer o lo que sea.

Y, ya digo, no les guardo rencor. Son jóvenes, lo que les pasa es que aún no saben cuándo no ser tan estrictos. Ya aprenderán, me digo.

Pero estos días me las he tenido con unos cuantos jóvenes. Y ha sido un dolor. No importa que seamos ingenieros con experiencia, que analicemos la situación (de la que por cierto nos responsabilizamos) y que opinemos que tal o cual artículo no se va a cumplir pero que no debe importar: el reglamentista dirá que nones, y que no se hace la actuación. Lo más curioso es que en la misma semana me han pedido la misma actuación, un examen de una cubierta por debajo, en tres sitios distintos. En el primero fue por hacerle un favor a un colega, que no tenía tiempo. Ganó el reglamentista, pero no pienso repetir con esa gente por nada. En el segundo, en que olí que el reglamentista iba a ser como el primero lo dejé correr y les dije que no. Y en el tercero lo que hice fue explicarle al ingeniero mi postura, que o flexibilizaban o nada, y como les interesaba que lo hiciera yo hablaron con su reglamentista y le hicieron entrar en razón. A fin de cuentas, sé que a los niños hay que llevarlos cogidos de la mano, pero en el paseo que vamos a hacer sé que puedo soltarlos. 

Lo malo de la seguridad es que no se puede discutir. Es lo más importante, sin seguridad no se hace. Lo que pasa es que los reglamentistas confunden seguridad con reglamento, y no hay manera de convencerles de que a veces el reglamento exagera.

 

 

Johann y Josef Strauss - Polka pizzicato

lunes, 4 de octubre de 2021

Algo bueno del Código Estructural: el plan de apuntalamiento

Es muy posible que escriba varios artículos quejándome del CodEst, y mis motivos tendré. Pero también es cierto que algunas cosas las mejora.

Por ejemplo, el asunto del plan de apuntalamiento cuando los forjados pesan más de 500 kg/m², que introdujo la EHE-08 y que introdujo muy mal: obligaba a que formara parte del proyecto de la estructura, algo ridículo porque el proyectista no puede, por más que quiera, establecer los métodos, tiempos y detalles de la ejecución. Si ni siquiera sabe si su estructura se ejecutará, ni cuándo.

El CodEst retoma el asunto, pero esta vez lo hace bien: establece lo lógico y razonable:

"Cuando los forjados tengan un peso propio mayor que 5 kN/m² o cuando la altura de los puntales sea mayor que 3,5 m, el constructor deberá disponer de un estudio detallado del sistema de apuntalamiento, que deberá ser aprobado por la dirección facultativa".

Ahora sí. Cómo hacer algo lo debe pensar el constructor, proponer lo que le interesa y que lo apruebe o no la dirección facultativa. Y el proyectista aquí no pinta nada. 

Caray, no era tan difícil.


lunes, 6 de septiembre de 2021

Código Estructural, primera impresión: buenas ideas, muchos rodeos, filosofías equivocadas

He ojeado (que no hojeado, en este caso) la nueva norma, mirado aquí y allá. Y me he hecho una primera impresión:
  1. Me gusta, hay buenas ideas. Hay cosas novedosas, pero tienen sentido.

2.  Se explica mucho mejor que la norma anterior. Especialmente la parte del acero. Pero que mucho mejor. Y se agradece cuando se lee.

3.  Lo peor: las referencias constantes a otros apartados. Nada se explica en sí mismo, para todo hay que acudir a otros artículos o anejos, y allí nos encontramos que nos desvían a otros artículos o anejos, para descubrir una vez más que nos desvían a otros capítulos o anejos... Me he acordado de Asterix y Obelix en Las doce pruebas, cuando tienen que conseguir el formulario A-38. 

4.   Una queja: mi parecer es que esta norma no es el sitio adecuado para hacer un estudio de la sostenibilidad. La estructura se calcula con el objetivo de ajustarse lo más posible al diseño realizado y con la máxima de minimizar su coste, sea por la reducción de los materiales, por la simplificación de su montaje o por la vía que sea, a menudo una mezcla de todo. Y hablar de sostenibilidad... no hace sino liar las cosas. No es el lugar. Si se quiere juzgar la sostenibilidad de los edificios, hágase una norma específica. Pero no vengan a la norma que se usa para calcular una sección de hormigón o de acero. Que es como el chascarrillo de los animales en el artículo anterior: que sí, que el redactor quiere demostrar lo progre y ecologista que es, pero no hay que meter la cuchara... en un plato de un filete de ternera. Si se quiere emplear la cuchara, para eso están los platos de sopa.

sábado, 4 de septiembre de 2021

Código Estructural: juas, juas, ¡qué desbarre!

Artículo 5. Requisitos de las estructuras.
5.1 Requisitos.
De conformidad con la normativa vigente, y con el fin de garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, las estructuras incluidas en el ámbito de este Código, en su totalidad o en sus elementos aislados, deberán ser idóneas para su uso durante la totalidad del período de vida útil para la que se construye. Para ello, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2 del Anejo 18, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Por favor: repasemos lo que dice. El primer requisito de una estructura es garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes. Por lo tanto, queda prohibido construir un matadero, porque la estructura del edificio no garantizará la seguridad de los animales. Tampoco podrá excavarse siquiera un cimiento, porque no se garantizará la seguridad de las lombrices que en ese momento estuvieran allí. Y siguiendo por ahí, cualquier estructura, pues no garantiza la seguridad de los delfines o de los elefantes. Que no sé porqué debería garantizarlas si es un edificio de viviendas en España, pero un delfín, un koala o un elefante no tendrían su seguridad garantizada en ese edificio. Por no decir que hay muchas personas cuya seguridad no queda garantizada por ese edificio; las afganas, sin ir más lejos. Ni la sociedad verá su bienestar garantizado gracias al edificio, que eso es mucho pedir para una simple estructura de un edificio.

Sí, ya sé que me dirán que no hay que hacer caso a lo escrito. Pero entonces ¿para qué lo escribes?

En honor a la verdad, he de reconocer que la frase "Para ello... se deberán satisfacer los requisitos siguientes:" permite salvar la cara, porque los requisitos que detalla son los lógicos y basta que la estructura los cumpla, por ejemplo cumplir la legislación específica de higiene, salud y medio ambiente. Con lo que se puede construir un matadero si la estructura no se cae por la nieve o el viento, y como no hay un requisito específico de que ningún animal muera durante la construcción entiendo que también se permite excavar los cimientos si no hay una norma especial que lo prohiba (por ejemplo, porque sea una zona de especial protección natural). Pero...

Que se deberían haber currado un poquito más la redacción, vaya. Habría bastado con decir "la seguridad de los usuarios". LOS USUARIOS. Miedo me da lo que encuentre en la chicha de la norma, si éste es el nivel en lo más fácil.

jueves, 2 de septiembre de 2021

Código Estructural: no empezamos bien

El nuevo Código Estructural empieza... mal. En su 2º artículo, el ámbito de aplicación, establece:

Con carácter general se aplicará a todas las obras de nueva construcción. Cuando a la vista de las características de la obra, definidas por la propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular, este Código será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que establezca el autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en el mismo, con su mismo nivel de garantía.

Y, claro, me gustaba más lo que dice el Código Técnico:

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
¿A qué viene esto? A que el Código Estructural es obligatorio, y es importante la diferencia entre que sea obligatorio y que no lo sea, en todas las estructuras. Incluso en las de escasa entidad e importancia. 
 
¿Qué estructuras son esas?
 
Pues, por ejemplo, las casetas de perro. O los cobertizos de herramientas. Y creo que todos estamos de acuerdo en que cuando uno proyecta una caseta de perro o un cobertizo para las herramientas, o un cenador en el jardín (son sólo ejemplos), no hay que ser tan estrictos. El Código Técnico, en un acierto, reconoce que en ese tipo de obras no pasa nada serio si alguna exigencia no se cumple plenamente. 
 
¿Costaba algo incluir esta frase en el artículo correspondiente del Código Estructural? En mi opinión, no. Y por eso digo que la cosa no empieza bien, eso es todo.
 
Para rematar el despropósito, sigo hojeando y veo el control que se hace del proyecto y de la documentación que se hace del proyecto; también lo que se hace con el control del proyecto. Como da la impresión que el legislador está pensando en el proyecto de un puente que una Europa con África, lo que pide tiene sentido en ese caso, pero en multitud de proyectos pequeños no. Lo que pasa es que el revisor del proyecto queda obligado a evaluar el proyecto como si fuera el puente de marras y obligado a señalar lo que no cumple (y conozco a muchos cretinos que al revisar seguirán la norma al pie de la letra). La norma obliga a la propiedad a trasladar la revisión al proyectista, y al proyectista a subsanar las no conformidades. Esto está muy bien dicho, y es comprensible en el puente Europa-África, pero en la inmensa mayoría de proyectos, no nos engañemos, la propiedad no va a pagar al proyectista el esfuerzo que requiere el nivel de detalle del puente intercontinental, ni la constructora necesita ese nivel de detalle, con lo que el proyectista no aplica ese esfuerzo. Esto, todo proyectista entiende de lo que hablo y está de acuerdo conmigo. ¿Entonces? Me temo que cuando toque un cliente cretino (y esto nunca se sabe a priori) y además se junte un revisor cretino, el proyectista puede darse por muerto. 
 
Así que, de entrada, que la norma sirva para arrojar al proyectista al pie de los caballos, pues que no me llena de alegría. Que ya sé que hecha la ley, hecha la trampa y al final todo esto quedará en casi nada, pero... no empezamos bien.

viernes, 27 de agosto de 2021

Propósitos para el curso que empieza

 Muy fácil: este año, 2 y muy claros. 

El primero de ellos: el Código Estructural. El pasado 10 de agosto se publicó en el BOE el nuevo Código Estructural, que anula las instrucciones anteriores sobre las estructuras de hormigón y de las de acero, y además desarrolla la parte de estructuras mixtas de hormigón y acero laminado. Además, creo, aprovecha para asemejarse a los eurocódigos. En total, 1789 páginas de nueva norma. A los 3 meses de su publicación entrará en vigor el edicto, salvo que el encargo sea anterior a ese día (10 de noviembre de 2021) y la obra se empiece antes del 10 de noviembre de 2022. Por lo tanto, en este curso he de estudiarme esas páginas, saber qué cambia y porqué. O bien...

O bien hago como todo el mundo y compro una actualización de los programas informáticos, y ya sabrán ellos qué hacer. Sin duda, éste es el camino que elegirá la inmensa mayoría de los calculistas de este país; y como me huelo que siguiendo la tendencia de los últimos veinte años el nuevo enfoque de la norma será incomprensible para los humanos, creo que acabaré haciendo yo también lo mismo.

¡1789 páginas! La burocracia es un cáncer que se reproduce por sí misma sin control hasta acabar apoderándose de todo y anquilosando allá donde llega.

El primer objetivo es pues muy fácil. El segundo...

Mi segundo propósito es bimmizarme. Sí, ya sé, con todo lo que he despotricado (y despotricaré) acerca del BIM. Pero Galileo. Y también, la verdad, cuando uno tiene su currículo ya hecho y apenas me queda en el convento, las ganas que se tienen de luchar acaban evaporándose. Voy a intentar hacer las cosas en BIM, y que sea lo que Dios quiera. A quien quiera que me pida un croquis le responderé una semana más tarde con un modelo ifc. Quien me pida un plano, modelo ifc. Quien me pida una explicación, 600 páginas de listados numéricos. Con un poco de suerte, los que me pidan los croquis, planos y explicaciones serán pipiolos que no sabrán que lo que doy no es lo que pedían. Ésa será mi venganza, y poder hacerlo será, creo, lo que más me impulsarán a bimmizarme. Sé que es cuestión de fuerza de voluntad, porque mi impulso será siempre resolver las cosas de una manera fácil y rápida, pero confío en que me aliente el que prueben ellos su propia medicina.

Sí, se presenta un curso divertido.

jueves, 21 de mayo de 2020

Imponiendo el progreso por ley




Leo que se va a aprobar la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, y que recoge que, en la práctica, a partir de 2040 ya no se venderán coches de combustión interna. Y que a partir de 2050 ya no podrán ni circular.

Y la prohibición incluye a los híbridos. O todo eléctricos, o nada.

¿Por dónde empiezo?

Por la economía: ¿quién se va a comprar un coche sabiendo que tiene una fecha de caducidad ridícula para un bien que es el segundo en importancia para una familia tras su propio hogar? ¿Quién se va a comprar un coche en 2038, por ejemplo?

¿Qué vamos a hacer con la industria automovilística?

¿Cómo vamos a conseguir que las multinacionales del sector inviertan en las plantas que tienen en nuestro país?

¿Qué va a pasar con la enorme cantidad de impuestos que proporciona la venta de gasolina y gasoil?

¡Cómo se nota que los problemas económicos que se generen no los tendrán que afrontar nuestros gobernantes de ahora!

Desde el punto de vista técnico: ¿usted cree que nuestra Técnica ha avanzado lo bastante para tomar esa decisión? ¿Se es consciente de lo que se tardó en tener un país diseñado para el vehículo con motor de explosión y lo que puede costar cambiarlo para vehículos eléctricos? No, no se es consciente. Porque todo el que responda que preparar España para los coches costó 20 años, 50 años, 60 años,... está claro que no tiene idea. Porque ¡aún no hemos terminado! No tenemos las ciudades preparadas para los vehículos que tenemos. No hemos encontrado solución alguna, lo único que se nos ocurre como remedio efectivo es prohibirles la circulación. Eso no es adaptarse al coche, es negarlo.

Pero mi mayor objeción es filosófica: ¿se puede imponer el progreso a golpe de decreto? Quiero decir, si el coche eléctrico ha de ganarle la partida al coche de combustión interna, dejémosle que la gane limpiamente. Y si no se la va a ganar, no lo proclamemos ganador. ¿Usted se imagina que en 1978 el gobierno hubiera proclamado que por ley a partir de 1986 todos los grabadores de vídeo en España serían del sistema 2000? ¿O que el año 2000 se dijera que a partir de 2010 quedaba prohibida la venta de discos, casetes y cd y de aparatos que los reprodujeran y que a partir de 2018 la música sólo se podría oir en formato mp3?

Si el motor de combustión ha de morir, que sea el Progreso el que lo mate, no la ley cuando todavía se encuentra en pleno vigor. A fin de cuentas, creo que no es ilegal circular en coche de caballos. Sí en ciertos caminos, pero en muchos no. Y lo mismo le ha pasado al servicio de telégrafos, que se cerró cuando ya estaba en la práctica muerto.

En fin, un coche de gasoil tiene una autonomía de al menos 800 km y se recarga en 5 minutos. Y cuando circula tiene una capacidad de aceleración que le permite salir de muchas situaciones comprometidas. Un vehículo eléctrico tiene una autonomía de 200 km. Su velocidad, en carretera, es muy justita, y eso llaneando. No tiene capacidad de aceleración instantánea. Y tarda en recargarse unas 2 horas. El vehículo de combustión tiene problemas, sí, y el ruido es uno de ellos. Pero el vehículo eléctrico no resuelve esos problemas, y añade además los suyos. Como el ruido: si no lo oye venir, no se apartará. Y hay multitud de caminos y carreteritas donde los coches conviven con peatones y ciclistas.

Insisto, no defiendo al coche de combustión interna ni ataco al eléctrico. Lo que digo es que la supremacía del nuevo sobre el viejo debe ganarse a través del Progreso, no por ley. Y menos por una ley dictada 30 años antes.



Snow Patrol - Chasing cars (en concierto)


martes, 30 de abril de 2019

Cargas concentradas en forjados unidireccionales

Hoy me apetece escribir una entrada técnica. Y es que hay días que uno no está para nadie. Ya se me pasará.


500 kilos. Dudo que más. ¿Sabe qué es? La carga máxima que podría poner, concentrada, si el suelo de su casa fuera un forjado unidireccional. Para una casa es más que suficiente, así que puede usted estar tranquilo. Pero si el forjado tiene un uso de almacén o de trastero, la cosa se apura un poco. Y si lo usa como garaje, sepa que no deberá nunca usar el gato dentro. En cualquier caso, creo que los técnicos debemos ser conscientes del dato.Y, como me temo que ninguno lo es, he decidido escribir esta entrada. Por si a alguien le interesa.

Vamos allá.

La gracia de un forjado es que la carga se reparta entre las distintas viguetas o nervios aunqe sólo se aplique en uno de ellos; por ejemplo, una pared o una estantería pesada. La norma de cálculo establece cómo se evalúa ese reparto de carga, pero tiene una pequeña condición, que aunque es obvia la explica bastante mal. Ya sabemos cómo es la norma. Y lo que pretendo en esta entrada es explicar esa condición.

El tema se trata en el anejo 12 de la EHE-08. Apartado 5.1. Ahí se dice que -se entiende que para que se produzca el reparto de cargas entre viguetas- la losa superior hormigonada en obra debe armarse para un cierto momento. Y luego explica cómo se reparte esa armadura. Y no dice más. Para rematar la confusión, el referido momento de cálculo indica que es 0,3pd para cargas lineales y 0,125Pd para cargas puntuales.

Como cualquier calculista sabe, ni 0,3pd ni 0,125Pd son momentos flectores. Así que... ¿cómo operar?

Pues buscando en otro sitio. Yo, en el libro de Calavera "Cálculo, construcción, patología y rehabilitación de forjados de edificación". Ahí se explica mejor la cosa. Y es lo que voy a resumir a continuación.

Lo primero que hay que entender es que estos valores no viene de formulas deducidas de la mecánica de materiales. Todo el método del reparto de cargas viene de una base experimental amplia; del libro de Calavera he podido rastrear la información de la norma española hasta el Cahier francés de los forjados, pero no he accedido al documento francés; en cualquier caso, aceptemos que son valores obtenidos de ensayos y experiencias y que están del lado de la seguridad con un margen razonable.

En segundo lugar, el truco de la fórmula de la norma: es un momento flector por unidad de longitud. El resultado de la operación tiene unidades de L·F/L.

Una vez determinado el momento flector, la armadura que ha de tener la capa de compresión es MTD/(0,8dcfyd), siendo MTD el momento antes calculado, y dc el canto útil de la armadura transversal. Aquí, dado que la capa de compresión es de escasos centímetros, yo suelo tomar directamente la mitad del espesor; tampoco sé seguro si la armadura transversal irá arriba o abajo, digan lo que digan los planos. Y las unidades cuadran: la armadura obtenida es también por unidad de longitud. Si, por ejemplo, dc y fyd las ha introducido en cm, la armadura resultante serán los cm² por cm de ancho. 

¿Qué más hay que saber? Bueno, la norma no lo dice, pero en principio el método es válido para interejes entre nervios o viguetas no superiores a 75 cm. También, que la capa de compresión ha de tener cierto espesor, pero eso ya se lo encontrará cada uno cuando haga sus números.

Una información adicional: la EHE tabula el reparto cuando la carga concentrada se encuentra "sensiblemente en el centro de la longitud", y sólo entonces. De nuevo, información imprecisa no vaya a ser que se les pueda acusar de algo. Bien, "sensiblemente en el centro del vano" se refiere a la mitad central. ¿Y si la carga está en alguno de los dos cuartos extremos? La EHE calla. Ahí hay que tener en cuenta que el reparto no lo es tanto: el forjado transmite para homogeneizar deformaciones, pero cerca de los extremos la vigueta cargada no deforma tanto, con lo que hay menos necesidad de reparto. Yo, en su momento, me hice un reparto de la cuarta potencia (la deformación sigue una ley de cuarta potencia), pero Calavera hace el reparto lineal: de 1 en el apoyo al 0,3 a un cuarto de la luz para establecer el porcentaje de carga que absorbe la vigueta cargada, y en las paralelas el reparto de la carga que se transmite es en la proporcion titular de la EHE sobre la carga que queda. Aplicando el sentido común).  

domingo, 11 de febrero de 2018

La memoria de los proyectos





Formalmente, y salvo indicación en contra en el Pliego de Condiciones, en caso de contradicción el orden de preferencia de los documentos de un proyecto (y dejando aparte a la D.F., máxima autoridad) es: planos, medicio­nes y presupuesto, pliego de condiciones y memoria. Es decir, frente a lo que digan los demás documentos, la memoria no sirve para nada. En la práctica, de hecho, se construye prescindiendo casi absolutamente de la memoria.

La pregunta, en este caso, es: si la memoria no tiene trascendencia, ¿por qué preocuparse por ella?

Bien, las leyes obligan a que haya una memoria y a que ésta tenga un cierto contenido. La estructura ha de cumplir determinados requerimientos, y este cumplimiento se ha de probar demostrándolo en la memoria. Fuera de eso, sí, la memoria de un proyecto no tiene vida propia.

No, eso no es verdad. Lo correcto es decir que la memoria no tiene vida propia a corto plazo. Si la memoria es correcta, su vida es a largo plazo, porque dentro de un proyecto, la memoria es lo que su nombre indica. Su memoria. Y esto es así porque cuando el proyecto sea historia, será la memoria lo que realmente nos informe del proyecto. He trabajado con más de un proyecto de hace más de treinta años antes. Y con proyectos antiguos de terceros, también, y con otros no tan antiguos . De hecho, a veces un proyecto de hace cuatro años hecho por uno mismo es, en la práctica, casi tan desconocido como un proyecto de los neardentales. A veces, incluso un proyecto del año pasado. ¿Porqué hicimos algo? ¿Qué condicionante había o que intención teníamos, que ahora no recordamos? Y es normal: cuando acabamos un trabajo, reseteamos el cerebro y pasamos al siguiente.

Pues bien, siempre el documento más útil, de largo, ha sido la memoria – cuando ha existido-, ya que incluía los datos fundamentales: qué y cómo se proyectó, y con qué capacidad de carga.

Así pues, la buena práctica debe ser que la memoria un proyecto se redacte pensando en los que tendrán que consultar el proyecto en el futuro. Por lo tanto, la memoria ha de seguir el siguiente esquema:

1) Identificar la estructura, y si la memoria es una separata, la actuación general.

2) Identificar la normativa que se aplica:

2.1) La de obligado cumplimiento

2.2) Las otras normativas que subsidiariamente se hayan aplicado (y no hay que incluir otras normas que legalmente sean vigentes, si no son de aplicación en este proyecto, como tampoco citamos el Código de Comercio).

3) Una descripción de la estructura. Y, a ser posible, una descripción verdadera. Así sabremos, cuando llegue el momento, si se han hecho modificaciones a posteriori o, si han pasado muchos años y las soluciones tecnológicas que se emplearon ya no son actuales, podremos identificarlas. A los más jóvenes puede que les cueste creerlo, pero los materiales, aceros y hormigones, los perfiles, los prefabricados y todo en general vienen y se van.

4) Muy importante: hay que describir qué cargas se han considerado, qué hipótesis, qué coeficientes y qué combinaciones. Y esto hay que hacerlo pensando que dentro de quince años hay que entender este proyecto concreto, intentando que realmente el lector entienda qué cargas hemos contado. Por ejemplo, no aporta gran cosa listar las densidades de las fábricas según la norma; lo verdaderamente útil es indicar que las fachadas exteriores se han contado a 860 kg/m.

5) Hay que explicar el cálculo que se ha hecho. No es necesario detallarlo (aunque es de agradecer), pero si se ha hecho alguna simplificación o consideración no obvia, debemos indicarlo; especialmente, en elementos no incluidos en las normas o cuyas formas están muy alejadas de las canónicas (verbi gratia, hay algunos encepados que…)

(Por supuesto, hay que incluir también los distintos apartados obligatorios por imperativo legal).

En definitiva:

La memoria ha de decir para qué cargas y cómo se ha calculado la estructura; no ha de ser una mera enumeración de obviedades, verdades del barquero y artículos normativos.

Y si cree que es un trabajo que no vale la pena, le daré una razón para que lo haga bien: es muy posible que, si hay una segunda parte en esta historia, le llamen a usted.




Victor Manuel - Quién puso más

domingo, 22 de enero de 2017

¿Cuándo nos cortaron las alas?




En 1939, todavía sin concluir la guerra civil, se promulgó la EH-39 (en aquel momento no se empleaba ese acrónimo, claro), la instrucción para las estructuras de hormigón en masa y armado. Esta norma estuvo vigente hasta 1970, en que ya entró en vigor la EH-68. 

La EH-39 no decía nada sobre el proyecto, sólo se preocupaba de la fabricación y puesta en obra del hormigón. Conociendo el sector, el nivel de la técnica y el estado del país en aquel entonces, hemos de convenir que la norma era la adecuada.

La EH-68 ya se parece a las normas modernas y, en su concepto, seguirá vigente hasta el final del siglo. Como norma moderna, se preocupa del proyecto, la seguridad del cálculo y todo eso. Pero en su primer artículo hace una referencia a la posibilidad de que el proyectista no siga del todo las pautas de la norma. En concreto, dice así:
Se puede proyectar y construir con criterios distintos a los utilizados en esta Instrucción siempre que se justifiquen debidamente y se asuma la responsabilidad que de ello pudiera derivarse.
La norma del 68 preveía que se revisara a los 5 años, y en efecto en 1973 se promulgó la EH-73. Que, sobre este tema, en su artículo primero decía así:
Proyectar y construir con criterios distintos a los utilizados en esta Instrucción es admisible únicamente en el caso de que se justifique debidamente, asumiendo la responsabilidad correspondiente.
Mas o menos lo mismo, ¿no? La norma del 73 siguió vigente hasta que en 1984 salió la norma EH-82, que cambió algo el redactado de este primer artículo:
El autor del proyecto y el director de la Obra están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la presente Instrucción, pero pueden, bajo su personal responsabilidad, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
Este redactado se mantuvo en las normas del 88 y del 91; es decir, estuvo vigente hasta la norma del 99, la EHE. ¿Qué dijo la EHE? Pues esto:
El autor del proyecto y el director de la Obra están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la presente Instrucción, pero, en uso de sus atribuciones, pueden, bajo su personal responsabilidad y previa justificación de que no se reducen los niveles de prestaciones, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
Y añadía un párrafo que empezaba con "En este sentido…"; no lo reproduzco entero, pero venía a decir que una alternativa a la EHE válida sería el empleo del eurocódigo (la norma europea de lo mismo), en aquel momento en estado embrionario. 

La EHE introducía, así, una limitación brutal: había que justificar que no se reducían los niveles de prestaciones. Era una claúsula 22 clarísima. Porque una cosa es saltarse algún precepto de la norma y explicar el porqué de la decisión, y otra muy diferente el tener que justificar que con esa decisión no se reducía el nivel de prestaciones. 

Por ejemplo: imaginen que, con la norma en la mano, por cálculo hay que colocar 25,01 barras de acero. Usted decide que coloca 25 barras, el 0,01 se lo ahorra. Usted no está siguiendo la norma, pero puede justificarse. Ahora bien, es innegable que ha reducido el nivel de prestaciones: si las 25,01 barras proporcionaban el nivel de seguridad normativo de 1,5, colocar 25 lo reduciría a 1,49999. Lo ha reducido, ¿no? Sí, ya sé que suena a chiste, pero la idea es ésa. Y es algo que ocurre muy a menudo: un armado mínimo horizontal en un muro puede ser por cálculo una barra de 10 cada 19 cm y el calculista decide que se apaña con una cada 20. Teniendo en cuenta que, sin explicación, la EHE dobló la cuantía de los armados mínimos de las losas y muros,... No sé, yo comprendo al que no la seguía al pie de la letra. 

Recubrimientos, resistencia al cortante y al punzonamiento, proceso y simplificaciones de cálculo, control, vigas de gran canto,... Había muchos apartados en los que el calculista podía preferir criterios diferentes al de la norma (por no hablar de situaciones de obra o peculiaridades del proyecto), y la EHE, con su redactado, no lo ponía nada fácil. Y peor aún si tenemos en cuenta que la EHE institucionalizó a unos tocapelotas profesionales, a los que ponía por encima de los proyectistas y directores de obra. Con buena intención por parte de la norma, sin duda, pero en mi opinión fue una error el hacerlo. Al menos, el hacerlo como lo hicieron: ¡parece mentira que no conocieran la idiosincrasia de nuestro país!

¡Pero bueno, al menos lo decía en el artículo 1º!

Y entonces llegó la EHE-08, y todo se fue al garete:
Cuando a la vista de las características de la obra, definidas por la Propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular, esta Instrucción será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que, bajo su responsabilidad, establezca el Autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en esta Instrucción, con su mismo nivel de garantía.
Esta cita es lo único que se podría encontrar como libertad para los calculistas y directores, y ni siquiera está en el artículo 1º.  Y, además, lo sigue una serie de disposiciones embrollando aún más "el permiso", y haciendo que a todos se nos quiten las ganas de apartarnos un pelo de la norma.

Así pues, ¿cuándo nos cortaron las alas?




Bob Dylan - Blowin' in the wind