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En 1939, todavía sin concluir la guerra civil, se promulgó la EH-39 (en aquel momento no se empleaba ese acrónimo, claro), la instrucción para las estructuras de hormigón en masa y armado. Esta norma estuvo vigente hasta 1970, en que ya entró en vigor la EH-68.
La EH-39 no decía nada sobre el proyecto, sólo se preocupaba de la fabricación y puesta en obra del hormigón. Conociendo el sector, el nivel de la técnica y el estado del país en aquel entonces, hemos de convenir que la norma era la adecuada.
La EH-68 ya se parece a las normas modernas y, en su concepto, seguirá vigente hasta el final del siglo. Como norma moderna, se preocupa del proyecto, la seguridad del cálculo y todo eso. Pero en su primer artículo hace una referencia a la posibilidad de que el proyectista no siga del todo las pautas de la norma. En concreto, dice así:
Se puede proyectar y construir con criterios distintos a los utilizados en esta Instrucción siempre que se justifiquen debidamente y se asuma la responsabilidad que de ello pudiera derivarse.
La norma del 68 preveía que se revisara a los 5 años, y en efecto en 1973 se promulgó la EH-73. Que, sobre este tema, en su artículo primero decía así:
Proyectar y construir con criterios distintos a los utilizados en esta Instrucción es admisible únicamente en el caso de que se justifique debidamente, asumiendo la responsabilidad correspondiente.
Mas o menos lo mismo, ¿no? La norma del 73 siguió vigente hasta que en 1984 salió la norma EH-82, que cambió algo el redactado de este primer artículo:
El autor del proyecto y el director de la Obra están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la presente Instrucción, pero pueden, bajo su personal responsabilidad, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
Este redactado se mantuvo en las normas del 88 y del 91; es decir, estuvo vigente hasta la norma del 99, la EHE. ¿Qué dijo la EHE? Pues esto:
El autor del proyecto y el director de la Obra están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la presente Instrucción, pero, en uso de sus atribuciones, pueden, bajo su personal responsabilidad y previa justificación de que no se reducen los niveles de prestaciones, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
Y añadía un párrafo que empezaba con "En este sentido…"; no lo reproduzco entero, pero venía a decir que una alternativa a la EHE válida sería el empleo del eurocódigo (la norma europea de lo mismo), en aquel momento en estado embrionario.
La EHE introducía, así, una limitación brutal: había que justificar que no se reducían los niveles de prestaciones. Era una claúsula 22 clarísima. Porque una cosa es saltarse algún precepto de la norma y explicar el porqué de la decisión, y otra muy diferente el tener que justificar que con esa decisión no se reducía el nivel de prestaciones.
Por ejemplo: imaginen que, con la norma en la mano, por cálculo hay que colocar 25,01 barras de acero. Usted decide que coloca 25 barras, el 0,01 se lo ahorra. Usted no está siguiendo la norma, pero puede justificarse. Ahora bien, es innegable que ha reducido el nivel de prestaciones: si las 25,01 barras proporcionaban el nivel de seguridad normativo de 1,5, colocar 25 lo reduciría a 1,49999. Lo ha reducido, ¿no? Sí, ya sé que suena a chiste, pero la idea es ésa. Y es algo que ocurre muy a menudo: un armado mínimo horizontal en un muro puede ser por cálculo una barra de 10 cada 19 cm y el calculista decide que se apaña con una cada 20. Teniendo en cuenta que, sin explicación, la EHE dobló la cuantía de los armados mínimos de las losas y muros,... No sé, yo comprendo al que no la seguía al pie de la letra.
Recubrimientos, resistencia al cortante y al punzonamiento, proceso y simplificaciones de cálculo, control, vigas de gran canto,... Había muchos apartados en los que el calculista podía preferir criterios diferentes al de la norma (por no hablar de situaciones de obra o peculiaridades del proyecto), y la EHE, con su redactado, no lo ponía nada fácil. Y peor aún si tenemos en cuenta que la EHE institucionalizó a unos tocapelotas profesionales, a los que ponía por encima de los proyectistas y directores de obra. Con buena intención por parte de la norma, sin duda, pero en mi opinión fue una error el hacerlo. Al menos, el hacerlo como lo hicieron: ¡parece mentira que no conocieran la idiosincrasia de nuestro país!
¡Pero bueno, al menos lo decía en el artículo 1º!
Y entonces llegó la EHE-08, y todo se fue al garete:
Cuando a la vista de las características de la obra, definidas por la Propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular, esta Instrucción será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que, bajo su responsabilidad, establezca el Autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en esta Instrucción, con su mismo nivel de garantía.
Esta cita es lo único que se podría encontrar como libertad para los calculistas y directores, y ni siquiera está en el artículo 1º. Y, además, lo sigue una serie de disposiciones embrollando aún más "el permiso", y haciendo que a todos se nos quiten las ganas de apartarnos un pelo de la norma.
Así pues, ¿cuándo nos cortaron las alas?
Bob Dylan - Blowin' in the wind
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