Según leo en los periódicos, la tarde del 24 de octubre de 2016 en Estremera un hombre se acercó a una mujer y su hija (la muchacha contaba entonces 17 primaveras) y les dijo "tías buenas, yo os follaba" (podemos imaginarnos la escena). La madre recriminó al hombre su actitud, pero éste le tocó con la mano abierta el pecho izquierdo a la chica sin su consentimiento y con ánimo libidinoso. Alertado por los gritos de ambas, el padre de la muchacha, que estaba por las inmediaciones, afeó al agresor su actitud, a lo que parece ser que éste último le respondió que hacía lo que le salía de los cojones (sic), y se inició entonces una pequeña pelea entre los dos: el acosador intentó golpear al padre, éste lo esquivó y le propinó a su vez un puñetazo en el rostro, fin de la pelea.
Pero no del asunto. El agresor de la hija fue condenado por un delito de abusos sexuales a una multa de seis euros diarios durante veinte meses (esto es, 3.600 euros en total pagaderos en 20 plazos de 180 euros al mes) y una orden de alejamiento de la víctima durante una año.
¿Y el padre? El padre fue condenado por el juez de lo Penal a pagarle al agresor una multa de seis euros diarios durante siete meses. Esto, al abusador sexual le pareció poco, y apeló. Y la Audiencia Provincial de Madrid lo aceptó y castigó aún más al padre con una indemnización por los días que el abusador tardó en curar de las lesiones (las lesiones del puñetazo) y estuvo de baja, y por las secuelas que le hubiera podido propinar el puñetazo. Como es lógico, la cosa pasó al Supremo.
Y el Tribunal Supremo... ha rechazado el recurso del padre porque no respetó una cuestión de forma: el padre alegó que actuó por un reflejo natural como reacción pasional, y el tribunal respondió que eso no figuraba en el relato de los hechos probados, ergo hay un defecto de forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario