Ya he hablado en alguna ocasión del nuevo estatuto de autonomía en Cataluña que se votó el 18 de junio de 2006. Lo bueno de este estatuto, para un ingeniero, es que es partiente. Por ejemplo, el artículo 139: INDUSTRIA, ARTESANÍA, CONTROL METROLÓGICO Y CONTRASTE DE METALES (http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/titol_4.htm#a155):
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.
Y digo yo: ¿porqué la Generalitat ha de tener la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales? Si alguien de aquí en su vida quiere contrastar algún metal, ¿no puede ir a alguna empresa privada que se dedique a contrastar metales y no tener que ir a la Generalitat?
¿Necesito un director general con chófer que supervise que tal empresa privada lo haga bien? ¿No cree la Generalitat que tal empresa privada se iría a pique si lo hiciera mal?
Teniendo en cuenta que nuestros próceres y amados líderes no tienen ni repajolera idea de contrastar metales, ¿qué fin perseguían con semejante artículo?
¿Y deben ser mi abuelita y sus compañeras de partida de canasta las que, en ejercicio de sus derechos, decidan en referendum si en Cataluña la Generalitat ha de tener la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales?
Y luego los ingenieros nos quejamos de nuestras propias normas.
¿Necesito un director general con chófer que supervise que tal empresa privada lo haga bien? ¿No cree la Generalitat que tal empresa privada se iría a pique si lo hiciera mal?
Teniendo en cuenta que nuestros próceres y amados líderes no tienen ni repajolera idea de contrastar metales, ¿qué fin perseguían con semejante artículo?
¿Y deben ser mi abuelita y sus compañeras de partida de canasta las que, en ejercicio de sus derechos, decidan en referendum si en Cataluña la Generalitat ha de tener la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales?
Y luego los ingenieros nos quejamos de nuestras propias normas.